consulta a abogados que tan cierto es este articulo y si es aplicable para toda la republica "Amantes" ya no podr谩n pedir pensi贸n (General)
"Amantes" ya no podr谩n pedir pensi贸n
hola que tal alg煤n amigo abogado me pueda explicar este articulo por favor que quiere decir en termi帽os simples?, es extensible para toda la republica mexicana? de antemano gracias
Martes 28 de febrero de 2017, a las 14:02
El Poder Judicial Federal resolvi贸 que la pensi贸n no puede ser reclamada, incluso si la mujer se dedic贸 al cuidado del hijo o los hijos producto de la relaci贸n ocasional, , Las mujeres de la Ciudad que tengan un hijo o hijos con un hombre, sin tener una relaci贸n estable de pareja, no tienen derecho a reclamar pago de pensi贸n alimenticia, as铆 lo estableci贸 el Poder Judicial Federal. El Pleno en Materia Civil del Primer Circuito resolvi贸 que la pensi贸n no puede ser reclamada, incluso si la mujer se dedic贸 al cuidado del hijo o los hijos producto de la relaci贸n ocasional, pues dicha figura est谩 reservada para las relaciones familiares estables. Sin embargo, la pensi贸n si puede ser reclamable por personas que han estado unidas en matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia o cualquier otra relaci贸n en la que hubiera existido vida familiar, pero no por quienes s贸lo se relacionaron casual u ocasionalmente, inform贸 Reforma. La sola procreaci贸n no constituye necesariamente un v铆nculo familiar entre los progenitores ni tampoco la realizaci贸n de actividades dom茅sticas si 茅stas no son en beneficio de una familia, la cual en el caso que nos ata帽e, es inexistente", afirmaron los magistrados. Tambi茅n se aclar贸 que esto no limita las obligaciones del padre respecto del hijo o los hijos, que s铆 tienen derecho a recibir pensi贸n para todas sus necesidades b谩sicas. La jurisprudencia del Pleno rige para todas las demandas de este tipo que se presenten a partir del 24 de febrero, pues es de cumplimiento obligatorio para los jueces de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad. El Pleno de Circuito tuvo que resolver una contradicci贸n de tesis, luego de que el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil concedi贸 un amparo en el que afirm贸 que las mujeres s铆 ten铆an derecho a pensi贸n. Cuando se acredite la existencia de una pareja que conviva de forma constante y estable, deber谩n aplicarse las protecciones m铆nimas que prev茅 el derecho de familia para el matrimonio, el concubinato y la sociedad de convivencia. "Pero las protecciones aludidas son exclusivas de la familia, por lo que no son extensibles a uniones ef铆meras o pasajeras", se帽al贸 el Pleno. la referencia esta en la liga que dejo abajo
publimetro.com.mx/mx/noticias/2017/02/28/amantes-ya-no-podran-pedir-pension-alimenticia.html
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