SECRETARIA DE SALUD
ACUERDO mediante el cual se ordena la suspensi贸n de labores en la Administraci贸n P煤blica Federal y en el sector productivo de todo el territorio nacional, durante el periodo que comprende del 1o. al 5 de mayo del presente a帽o.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretar铆a
de Salud.
JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, Secretario de Salud, con fundamento en los art铆culos 4., tercer p谩rrafo, 73, fracci贸n XVI, bases 1a a 4a, y 133 de la Constituci贸n Pol铆tica de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., fracciones III, XV y XVII, 4o., 6o., fracciones I y V, 7o., fracciones I y XIII, 13, apartado A, fracciones V, VII bis, IX y X, 15, 33, fracci贸n I, 133, fracci贸n II, 134, fracci贸n II, 135, 139, 140, 141, 143, 147, 148, 150, 152, 181 a 184, 402 y 404 de la Ley General de Salud; 39 de la Ley Org谩nica de la Administraci贸n P煤blica Federal, y el Decreto por el que se ordenan diversas acciones en materia de salubridad general, para prevenir, controlar y combatir la existencia y transmisi贸n del virus de influenza estacional epid茅mica, publicado en el Diario Oficial de la Federaci贸n el 25 de abril de 2009, y
CONSIDERANDO
Que desde el inicio de la propagaci贸n de un nuevo tipo de virus de influenza en el territorio nacional, el Gobierno Federal, en coordinaci贸n con los gobiernos de las entidades federativas, ha implementado una serie de acciones dirigidas a controlar y combatir la existencia y transmisi贸n del virus;
Que no obstante dichas medidas han permitido retardar la propagaci贸n del virus, la situaci贸n sigue
siendo seria;
Que la Organizaci贸n Mundial de la Salud increment贸 a fase 5 la alerta de pandemia, que se caracteriza por la propagaci贸n del virus de persona a persona, al menos en dos pa铆ses de una regi贸n de dicha organizaci贸n;
Que una de las consecuencias del incremento referido en el considerando anterior, es que obliga a todos los pa铆ses a maximizar las iniciativas para contener y retardar la propagaci贸n, a fin de evitar en lo posible una pandemia, y
Que el 25 de abril se public贸 en el Diario Oficial de la Federaci贸n el Decreto por el que se ordenan diversas acciones en materia de salubridad general, para prevenir, controlar y combatir la existencia y transmisi贸n del virus de influenza estacional epid茅mica, en el que el titular del Ejecutivo Federal orden贸 que la Secretar铆a de Salud, con el prop贸sito de combatir la epidemia y cuando lo estime pertinente, implemente de manera inmediata en las regiones afectadas de todo el territorio nacional, las dem谩s acciones ejecutivas necesarias que determine la propia Secretar铆a de Salud; he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
Art铆culo Primero.- Se ordena la suspensi贸n de labores en la Administraci贸n P煤blica Federal y en el sector productivo de todo el territorio nacional, durante el periodo que comprende del 1o. al 5 de mayo
del presente a帽o.
Art铆culo Segundo.- Se except煤an de lo dispuesto en el art铆culo anterior, las labores que resulten indispensables para hacer frente de manera oportuna y eficaz a la situaci贸n de emergencia que vive el pa铆s.
Art铆culo Tercero.- Los titulares de las instituciones p煤blicas federales deber谩n identificar las 谩reas que continuar谩n prestando los servicios que cotidianamente tienen a su cargo y que sean indispensables para afrontar la situaci贸n de emergencia, a fin de garantizar la suficiencia, oportunidad y continuidad en la prestaci贸n de servicios y provisi贸n de bienes indispensables para la poblaci贸n.
Art铆culo Cuarto.- Las autoridades federales deber谩n garantizar la operaci贸n continua del transporte y, por lo tanto, seguir谩n funcionando los puertos, aeropuertos, carreteras y autopistas.
Art铆culo Quinto.- En el sector privado continuar谩n laborando las empresas, negocios, establecimientos mercantiles y todos aqu茅llos que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia, de manera enunciativa, hospitales, cl铆nicas, farmacias, laboratorios, servicios m茅dicos, financieros, telecomunicaciones, y medios de informaci贸n, servicios hoteleros y de restaurantes, siempre y cuando no correspondan a espacios cerrados con aglomeraciones, gasolineras, mercados, supermercados, miscel谩neas, servicios de transportes y distribuci贸n de gas.
Art铆culo Sexto.- Se exhorta a todas las entidades federativas y municipios a que se sumen a las medidas a que se refiere el presente Acuerdo.
Art铆culo S茅ptimo.- Las relaciones laborales se mantendr谩n y aplicar谩n conforme a lo previsto en los contratos individuales, colectivos, contratos聳ley o condiciones generales de trabajo que correspondan, durante el plazo a que se refiere el presente Acuerdo y al amparo de la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del Art铆culo 123 Constitucional.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrar谩 en vigor el primero de mayo de dos mil nueve y tendr谩 vigencia hasta el cinco del mismo mes y a帽o.
Ciudad de M茅xico, Distrito Federal, a veintinueve de abril de dos mil nueve.- El Secretario de Salud, Jos茅 Angel C贸rdova Villalobos.- R煤brica.